ESMA ordena a las empresas de cripto no autorizadas cesar operaciones a medida que el plazo de MiCA vence en 3 días

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha ordenado a los proveedores de servicios de criptoactivos no autorizados que dejen de aceptar nuevos clientes de la UE y comiencen a salir del mercado antes de que expire el marco transicional de MiCA.

  • Conclusiones clave:
    • Los reguladores europeos exigen que las empresas de cripto no autorizadas detengan la incorporación de nuevos clientes y preparen salidas ordenadas del mercado.
    • Los clientes deben verificar si su proveedor aparece en el Registro de la ESMA o transferir sus activos a alternativas autorizadas.
    • La aplicación coordinada con las autoridades nacionales podría intensificarse después de que concluya el período de transición de MiCA.

El regulador de la UE ordena a las empresas de cripto no aprobadas detener nuevos clientes mientras se acerca la fecha límite de MiCA

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha instruido a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) no autorizados a comenzar a cerrar sus operaciones en la UE antes de que finalice el período transicional del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) el 1 de julio de 2026. El regulador emitió la guía el 23 de junio, ya que algunos proveedores aún carecen de autorización MiCA a pesar de seguir sirviendo a clientes de la UE bajo regímenes nacionales.

Las empresas que no obtengan la autorización deben tomar medidas inmediatas para salir del mercado de manera ordenada, protegiendo los activos de los clientes y reduciendo los riesgos para la integridad del mercado, según el regulador. Aunque se espera que muchos CASPs reciban la autorización antes de la fecha límite, otros aún podrían estar operando sin las aprobaciones requeridas bajo MiCA.

La autoridad declaró:

“La ESMA espera que los CASPs no autorizados tomen medidas inmediatas para cerrar sus actividades en la UE de manera ordenada, al mismo tiempo que salvaguarden los intereses de los clientes y mitiguen los riesgos para la integridad del mercado.”

La ESMA coordina la implementación del marco MiCA en toda la Unión Europea. Desarrolla estándares técnicos, emite guías y promueve la convergencia supervisora, mientras que los reguladores nacionales autorizan y supervisan a los proveedores de servicios de criptoactivos.

Los proveedores no autorizados deben detener inmediatamente la incorporación de nuevos clientes de la UE, la apertura de nuevas cuentas, la comercialización de sus servicios y la captación de clientes. Deben limitar los servicios restantes a las actividades necesarias para que los clientes vendan o transfieran criptoactivos, reasignen tenencias o cierren posiciones antes de finalizar las operaciones.

Los servicios de custodia pueden continuar solo durante el período estrictamente necesario para completar una salida ordenada. El regulador también indicó a los proveedores que se comuniquen de manera clara, rápida y repetida con los clientes minoristas e institucionales sobre los planes de cierre, las medidas de protección de activos, las opciones de transferencia y los plazos para cerrar automáticamente cualquier posición restante.

La ESMA insta a los usuarios de cripto a verificar si su proveedor está autorizado por MiCA

Los planes de cierre deben cumplir con las normas de conducta de la UE y nacionales, junto con los requisitos contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Los CASPs deben mantener la diligencia debida del cliente, el monitoreo de transacciones, el filtrado de sanciones, la notificación de actividades sospechosas, las obligaciones de mantenimiento de registros y los controles de trazabilidad de transferencias de criptoactivos durante todo el proceso.

Cuando las cuentas de los clientes se trasladen a un CASP autorizado por MiCA, el proveedor receptor debe completar sus propios procedimientos de incorporación, incluida la diligencia debida del cliente y otros controles AML/CFT requeridos por el marco legal aplicable. También se recordó a las empresas establecidas fuera de la Unión Europea que no pueden proporcionar servicios MiCA ni solicitar clientes de la UE, excepto bajo la estrecha exención de solicitud inversa del reglamento.

La autoridad advirtió:

“La ESMA recuerda a los clientes de CASPs no autorizados, ya sean entidades de la UE o no, que no se benefician de las salvaguardas de MiCA, incluidas las protecciones para los activos de los clientes.”

Se animó a los usuarios de cripto a verificar si su proveedor aparece en el Registro de la ESMA. Si un proveedor no está autorizado bajo MiCA, los clientes deben actuar rápidamente transfiriendo los criptoactivos a un CASP autorizado, cuando esté disponible, o a una billetera autocustodiada. Los usuarios que enfrenten dificultades deben contactar primero a su proveedor.

Se está coordinando con las Autoridades Nacionales Competentes para monitorear a los CASPs transfronterizos no autorizados significativos a medida que finaliza el período transicional. Trabajando junto con la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad contra el Lavado de Dinero (AMLA), los reguladores podrían tomar medidas de ejecución coordinadas contra los proveedores no autorizados que continúen operando después del 1 de julio de 2026.

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