La Unión Europea impondrá un límite de 10.000 € en los pagos en efectivo por bienes y servicios a partir del 10 de julio de 2027 en virtud del Reglamento (UE) 2024/1624. Las nuevas normas contra el blanqueo de capitales también exigen que los proveedores de servicios de criptoactivos realicen una diligencia debida completa del cliente para las transacciones ocasionales de 1.000 € o más, mientras que las transacciones por debajo de 1.000 € requieren la identificación del cliente, pero no una verificación completa.
Se prohíben explícitamente las cuentas cripto anónimas. El reglamento prohíbe cualquier cuenta o servicio que habilite la anonimizacion o una ofuscación mayor de las transacciones, incluidas las monedas centradas en la privacidad. Las normas impiden de facto que las plataformas reguladas incluyan, custodien o faciliten servicios que involucren monedas de privacidad, aunque el uso privado de esos activos sigue estando permitido.