El proyecto de ley de la Cámara H.R. 9172 amplía las normas de “wash sale” a las transacciones de criptomonedas

El presidente del Comité de Presupuesto de la Cámara, Jodey Arrington (R-TX), el 17 de junio emitió un comunicado de prensa que destacó el H.R. 9172, la “Ley de aplicar reglas existentes de impuestos contra el abuso a los activos digitales”, que se presentó en la Cámara el 8 de junio y se remitió al Comité de Asuntos Económicos (Ways and Means) de la Cámara. El proyecto extiende las restricciones de ventas de lavado y ventas constructivas a los activos digitales, impidiendo que los inversores reclamen pérdidas después de recompras rápidas dentro de una ventana de 30 días. El IRS actualmente trata los activos digitales como propiedad a efectos del impuesto federal sobre la renta, dejando muchas operaciones de criptomonedas fuera de las reglas de ventas de lavado redactadas para acciones y valores—a lo que Arrington describió como creando “vacíos legales que socavan la paridad y el trato igualitario bajo la ley”.

El H.R. 9172 reemplaza las reglas de ventas de lavado basadas en acciones por una categoría de activos especificados

La Sección 2 del H.R. 9172 modifica el estatuto de venta de lavado al reemplazar “stock o securities” por “specified assets”, una categoría que incluye acciones, valores y activos digitales, excepto las stablecoins calificadas vinculadas al dólar estadounidense. Los inversores enfrentarían la misma ventana de 30 días usada en los mercados tradicionales: una pérdida podría ser rechazada cuando un contribuyente vende un activo cubierto y entra en una posición sustancialmente idéntica dentro de los 30 días antes o después de la transacción. El proyecto también extiende un tratamiento similar a ciertas ventas en corto y contratos de futuros. Arrington afirmó: “Mi Ley de aplicar reglas existentes de impuestos contra el abuso a los activos digitales cierra estos vacíos legales aplicando las mismas salvaguardas de sentido común que ya se aplican a activos financieros tradicionales similares, brindando mayor certeza a los contribuyentes y apoyando el crecimiento continuo de la economía de activos digitales de Estados Unidos”.

El proyecto exime las stablecoins calificadas vinculadas al dólar estadounidense y las recompensas de validación de las reglas de ventas de lavado

Las stablecoins calificadas vinculadas al dólar estadounidense quedan fuera de la definición de ventas de lavado del proyecto. La propuesta también protege los activos digitales recibidos a través de actividades de validación, incluidas la participación (staking), la minería y un trabajo similar utilizado para respaldar transacciones con activos digitales. Los activos tokenizados y los envueltos reciben un tratamiento separado: un activo digital tokenizado, o ciertos activos digitales envueltos, podría tratarse como sustancialmente idéntico a una acción, valor o activo digital económicamente equivalente. El presidente del Comité de Asuntos Económicos (Ways and Means) de la Cámara, Jason Smith (R-MO), dijo: “Los malos actores no deberían poder manipular el sistema y eludir reglas antiabuso de larga data al pasar de activos financieros tradicionales a activos digitales”. Agregó: “El Congreso estableció reglas antiabuso como las disposiciones de ventas de lavado y ventas constructivas para cerrar vacíos y proteger la integridad de nuestro sistema tributario. Sin embargo, como esas reglas se crearon antes de que existieran los activos digitales, ha surgido una brecha regulatoria que algunas personas han explotado”.

Reglas de ventas constructivas extendidas a activos digitales ampliamente negociados por encima de 500 millones de dólares de capitalización bursátil

El H.R. 9172 amplía las reglas de ventas constructivas a los activos digitales, excluyendo las stablecoins calificadas vinculadas al dólar estadounidense. En general, las reglas de ventas constructivas se aplican cuando los inversores usan ciertas transacciones para fijar efectivamente las ganancias de la inversión sin vender el activo y reconocer la renta imponible. El proyecto define un “activo digital ampliamente negociado” como aquel que se negocia activamente en un exchange y cumple ciertos requisitos de tamaño y propiedad: el activo debe tener un valor de mercado superior a 500 millones de dólares durante el año anterior, y el contribuyente y las partes relacionadas no pueden poseer más del 10% de ese activo. El umbral de 500 millones de dólares se ajustaría por inflación después de 2027.

Los cambios se aplican a disposiciones posteriores a la fecha de presentación del 8 de junio

El H.R. 9172 no crea una nueva tasa de impuesto cripto. Cambia la forma en que las reglas existentes antiabuso se aplican a los activos digitales, con cambios de ventas de lavado que cubren disposiciones posteriores a la introducción del proyecto y cambios de ventas constructivas que cubren ventas constructivas posteriores a esa fecha.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el H.R. 9172 con el tratamiento fiscal de las criptomonedas?
El H.R. 9172, presentado en la Cámara el 8 de junio, extiende las reglas de ventas de lavado y ventas constructivas a los activos digitales al reemplazar “stock o securities” por “specified assets” en el código tributario. Los inversores estarían sujetos a una restricción de ventana de 30 días, lo que significa que se podría negar una pérdida si venden un activo cubierto y entran en una posición sustancialmente idéntica dentro de los 30 días antes o después de la transacción.

¿Qué activos digitales están exentos de las nuevas reglas de ventas de lavado?
Las stablecoins calificadas vinculadas al dólar estadounidense están exentas de la definición de ventas de lavado. Los activos digitales recibidos a través de actividades de validación—incluidas la participación (staking), la minería y un trabajo similar utilizado para respaldar transacciones con activos digitales—también están protegidos de la expansión de las ventas de lavado.

¿Cómo define el proyecto un activo digital ampliamente negociado para fines de ventas constructivas?
El proyecto define un “activo digital ampliamente negociado” como uno que se negocia activamente en un exchange con un valor de mercado superior a 500 millones de dólares durante el año anterior, donde el contribuyente y las partes relacionadas no poseen más del 10% del activo. El umbral de 500 millones de dólares se ajustaría por inflación después de 2027.

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